Ya es un hecho. La ley de descanso reparatorio para trabajadores de la salud privada se publicó en el Diario Oficial. De acuerdo a la información entregada por el Ministerio del Trabajo, el texto había sido promulgado el 23 de enero pasado.
El beneficio otorgado como compensación al esfuerzo realizado durante la pandemia del covid-19, entrega 24 días de libre disposición para los trabajadores de salud privada, igual que el derecho que pueden gozar los funcionarios de la salud pública. Los cuales podrán ser utilizados de forma consecutiva o de manera parcial en un periodo de tres años desde el jueves 2 de febrero.
Los días de descanso reparatorio se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, siendo compatible con el uso de feriados y permisos, y podrán utilizarse inmediatamente antes o después de estos.
Además, la ley dispone que si al término de la relación laboral quedasen días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.
Cabe mencionar que, este beneficio puede ser utilizado de manera única y en forma excepcional por los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados y farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos. LEY DE DESCANSO REPARATORIO
IMPORTANTE:
- La ley beneficia a las y los trabajadores de establecimientos de salud privados, con un contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, quienes se hayan desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y que cuenten con una jornada igual o superior a once horas semanales.
- La ley establece un plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley, para ser efectivo el beneficio.
- En el caso de los trabajadores que se hayan desempeñado en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio por siete días hábiles. Debiendo cumplir con los mismos requisitos que exige la ley.
Finalmente, para acceder al beneficio se debe levantar una solicitud de uso de feriado legal, en dónde se indicará el periodo de uso y si se ejercerá de manera fraccionada o continua (Se aplicara el artículo 44 del decreto Nº 969, de 1934, del Ministerio del Trabajo, el que señala que será concedido preferentemente en la primavera o en el verano, y se distribuirá entre los empleados en forma de poder mantener el servicio).