El Colegio de Tecnólogos Médicos AG Informa todos los colegiados que el Tribunal, por resolución del 20 de febrero el recurso de protección fue declarado admisible y se le pidió un informe a la Presidenta de Chile y a la Ministra de Salud, informen que debieran enviar antes de 5 días, pero que probablemente pidan una prórroga y tarde un poco más.
Les recordamos que en enero del presente año, la Presidenta de Chile firmó el decreto 90 del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de los auxiliares paramédicos y deroga los decretos 1.704 de 1993 y 268 de 1978.
Estos auxiliares que antes debían desempeñar labores de apoyo bajo la supervisión, control y dependencia directa de los profesionales correspondientes, coneste decreto estánautorizadospara realizar exámenes bajo la supervisión de cualquier profesional de la salud.
La gravedad de esta resolución radica en que por decreto se entregan competencias a personas sin necesidad de estudiar para adquirirlas. El avance tecnológico ha permitido facilitar muchos procedimientos y exámenes médicos que, a los ojos de personas no preparadas, parece que cualquiera puede hacerlos y no visualizan los diferentes alcances que existen en cuanto a los errores en la técnica y control de calidad para el aseguramiento de la integridad física de los pacientes y personal del laboratorio o servicio; esto es especialmente crítico en radiología donde la exposición a radiaciones ionizantes puede, potencialmente, causar cáncer entre otros problemas de salud.
Los Tecnólogos Médicos en Chile somos los profesionales universitarios que realizamos más de 200 millones de exámenes y procedimientos al año, de éstos 150 millones son realizados sólo por 2.450 en el sector público, es decir cada uno de ellos hace más de 61.000 exámenes o procedimientos al año.
Actualmente en Chile hay más de 12.000 Tecnólogos Médicos y alrededor de 10.000 jóvenes estudiando esta profesión en alguna de las 24 universidades que la imparten, con una tasa de egreso de más de 1.000 nuevos profesionales por año.
Este retroceso en la calidad de la atención de salud, especialmente para la población más vulnerable, causará un gran daño y todo por la preocupación de los gobernantes (o sus asesores) de cumplir metas de cobertura sin importar la calidad ni las consecuencias de estas atenciones.
Todos los ciudadanos de este país merecen una atención de calidad, realizada por profesionales competentes. Los Tecnólogos Médicos hemos demostrado capacidad para apoyar al Estado en la resolución de problemas de salud en forma eficiente y eficaz, un ejemplo de ellos fue la resolución de las listas de espera en oftalmología, donde hoy además se están detectando problemas visuales en niños en forma precoz.
Las preguntas que nos mueven son:
- ¿Puede la Presidenta de la República o la Ministra de Salud habilitar a personas que no poseen conocimientos ni competencias para la realización de exámenes? No hay programas de estudio que lleven al título de Auxiliar Paramédico de Radiología e Imagenología, ni de Laboratorio y Banco de Sangre y tampoco de Anatomía Patológica.
El Artículo 112 del Código Sanitario especifica que “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones”; También dispone que podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas quienes cuenten con autorización del Director General de Salud. Un Reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de Salud, por resolución fundada disponga su cancelación. Nada dice el referido cuerpo legal respecto de la habilitación de las profesiones auxiliares por parte del Ministerio de Salud, éste solo debe “determinar las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá la referida autorización”.
- La habilitación profesional es la acreditación de la formación académica de los titulados para desempeñar el ejercicio profesional sobre la base de la cualificación de la educación recibida.
- ¿Cuál es la necesidad de “actualizar” la norma 1.704 habilitando a auxiliares para ejecutar técnicas y procedimientos? ¿Será para darle un viso de legalidad a los SAR?
Celebramos que el recurso de protección en contra de las autoridades pertinentes haya sido admitido y esperamos lograr revertir esta situación tan grave para la salud pública y que afecta a nuestro gremio.
Santiago, 21 de febrero del 2017