Sin embargo la profesional, Francy Palma, acusa que quienes cometieron dicho delito se mantienen en sus cargos.
Todo comenzó cuando el año 2014, Palma denunció a sus jefaturas en el Hospital Sótero del Río que una de las máquinas reveladoras presentaba problemas técnicos, los que generaban náuseas, dolores de cabeza y otras complicaciones. Tras varias gestiones, la visita de fiscalizadores de la Asociación Chile de Seguridad y el uso legítimo y necesario de licencias médicas ( y otras que no pudo tomar por oposición de sus jefes, la Tecnóloga Médica al volver a su puesto de trabajo advirtió que las dificultades se mantenían. Ante su insistencia para que se resolviera tan delicada situación, se profundizaron los problemas. "
Nunca quisieron escucharme y siempre había evasivas, pero -junto con ello- empezó un hostigamiento permanente en mi contra, en especial de parte de la Coordinadora de Imagenología reemplazante del establecimiento, Javiera Martínez y del Dr. Alfredo Caicedo".
Dado que los hechos empeoraban, Francy Palma decidió recurrir a la justicia a través de la abogada del colegio, Solange Vargas. quien presentó una demanda por tutela laboral ante el Juzgado de Letras de Puente Alto. Luego de meses de investigación, en agosto del 2016, el tribunal falló a favor de la profesional. Como lo detalla la sentencia, " en el caso de autos, y conforme a los considerandos precedentemente analizados, este juez ha verificado la existencia de indicios suficientes, que permiten tener por establecido que la jefatura directa de la parte demandante, esto es, el doctor jefe de la unidad de imagenología y la tecnóloga médico, o técnico paramédico en la dependencia ya señalada, han realizado un conjunto de acciones u omisiones, en forma permanente y a lo largo del tiempo, a lo menos desde el mes de abril de 2015 a la fecha, en virtud de los cuales se ha afectado la dignidad personal de la demandante, su calidad profesional y consecuencialmente la salud psíquica de la misma ".
Conforme a dichos antecedentes, el tribunal emitió la siguiente sentencia "Que se ordena a la demandada publicar en la Unidad de Imagenología del Hospital demandado, disculpas públicas por el daño moral laboral ocasionado a la demandante de autos, por la vulneración de derechos de la cual fue víctima. Dichas disculpas públicas deberán mantenerse por un plazo no inferior a 30 días..."
Sin embargo y, pese a que el establecimiento de salud cumplió con la sentencia, la afectada acusa que las mismas personas que cometieron el ilícito siguen en sus cargos y que las conductas en su contra también han continuado.