En el marco de la pandemia que aqueja al país por Covid-19, la telemedicina (prestación de servicios médicos a distancia) se ha posicionado como una de las acciones más recurrentes en la actualidad. Este ejercicio que –si bien es cierto– viene a ser una solución en muchos casos para pacientes vulnerables con alto riesgo de contagio o incluso para evitar aglomeraciones y contacto físicos en los centros sanitarios, es factible sólo en el caso de algunas prestaciones médicas.
El Colegio de Tecnólogos Médicos a través de su Departamento de Oftalmología y Optometría, hace un llamado de alerta frente a esta situación, ya que según lo indica el Código Sanitario en el artículo 113 bis, las prestaciones en este ámbito se realizan de forma presencial, ya que no están ni existen los medios para ser realizados a distancia, como en otros diagnóstico y tratamiento de algunas patologías.
En el área oftalmológica, solamente el screening de Fondos de Ojo, se realiza a través de este medio, supeditado a la evaluación de imágenes y/o antecedentes por el profesional competente.
Cabe mencionar, además que los Tecnólogos Médicos de la especialidad de Oftalmología y Médicos Oftalmólogos son los únicos profesionales que pueden hacer ejercicio de la refracción en el país, en donde los primeros, deben derivar al segundo aquellos casos que requieren derivación por alguna otra patología subyacente, según lo indica el artículo antes mencionado.
Por consiguiente, ningún otro profesional del área de la salud debe realizar el ejercicio de la refracción. La objetivación y racionalización de la clínica oftalmológica dista de ser una práctica que finalice per se en una receta de lentes.
Departamento de Oftalmología y Optometría
Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile.
30 de junio 2020