El Tribunal de Honor responde al Código homónimo de nuestro colegio, que en su inspiración esencial señala que " Fija con exactitud la función del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile, de velar por el ejercicio de la profesión de los colegiados para salvaguardar su prestigio. Así como la obligación de acatar las decisiones y acuerdos adoptados por los organismos dependientes del Colegio en sus respectivas materias ".
TITULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Tecnólogo Médico debe ejercer su profesión con lealtad, rigurosidad, responsabilidad y honestidad, manteniendo la presentación y el decoro acorde a su investidura profesional.
El Tecnólogo Médico debe abstenerse de realizar funciones no atingentes a las competencias adquiridas en su Especialidad o Mención, por mutuo propio o bajo presiones de terceros.
TITULO VI. DE LA RELACION CON LA DOCENCIA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El Tecnólogo Médico que realiza actividades docentes, en cualquiera de sus áreas, está obligado a poseer conocimientos y demostrar destrezas y actitudes coherentes con la labor a desempeñar, es decir, debe tener pertinencia y competencia profesional.
El Tecnólogo Médico debe abstenerse de entregar conocimientos y/o destrezas de su Especialidad o Mención a Tecnólogos Médicos de otra especialidad o Mención, a otros profesionales ni a Técnicos.