"Estimados colegas: Como ustedes saben la transformación de los Colegios Profesionales de derecho público a derecho privado ocasionó una división entre los profesionales y nuestro Colegio no fue la excepción. Hoy Chile cuenta con dos tipos de profesionales que ostentan el mismo nombre, mismas competencias pero que son juzgados de dos formas diferentes, según sean o no colegiados.
A saber, los Tecnólogos Médicos son regulados por el Código de Ética y Deontología del Colegio; los colegiados son juzgados por el Tribunal de Honor y los no colegiados son juzgados por los Tribunales de Justicia ordinarios.
La ley, del 2005, indica la creación de tribunales especiales para juzgar las faltas cometidas por profesionales no colegiados, a pesar del paso de 13 años no se ha concretado y dichos juicios siguen en los tribunales ordinarios. En este momento el ejecutivo está estudiando la propuesta de la Federación de Colegios Profesionales, que entre otros eleva las exigencias para los Tribunales de Honor o de Ética de cada Colegio.
La misión de un Tribunal de Honor: a) es velar por cumplimiento del Código de Ética y Deontología; b) juzgar las faltas a éste conforme a un procedimiento que respete el debido proceso; y c) aplicar las sanciones que se establecen en el procedimiento.
Las acciones realizadas por el Tribunal Honor se encuentran dirigidas a la promoción de la ética y al desarrollo de una cultura de probidad en el ejercicio profesional, siendo uno de sus mecanismos el de la regulación de un procedimiento administrativo disciplinario y deontológico. Resguardando y perseverando en el prestigio e imagen de la Orden ante la sociedad y el país, con la investigación de una conducta que trasgrede la ética profesional del Tecnólogo Médico.
El Consejo aprobó en Agosto del 2018 el Reglamento de Procedimientos ante el Tribunal de Honor; éste se ajusta a derecho; es decir respeta: la Constitución Política de Chile, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, las leyes y las demás disposiciones de rango legal de la República de Chile, el Estatuto del Colegio de Tecnólogos Médicos A.G. y el Código de Ética y Deontología del Colegio de Tecnólogos Médicos A.G.
Por otra parte, el Reglamento está inspirado en los principios del debido proceso, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad, celeridad, presunción de licitud, buena fe procesal, oportunidad, plazos, notificaciones, ponderación de pruebas, función preventiva y todos aquellos aplicables según la Constitución y las demás normas del ordenamiento jurídico.
Para la aplicación de sanciones se establecen procedimientos concentrados, públicos, bilaterales, regidos por el principio de inmediación y en el que la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Si bien se hace primar el principio de única instancia, se establecen recursos idóneos para reclamar de las sanciones más graves.
El Reglamento fue propuesto por Corina Farfán y contó con los aportes de TM Benjamín Pérez, fue revisado por el Tribunal de Honor, el abogado Boris Arbunic y posteriormente corregido por los TM Benjamín Pérez y TM Julio Palacio.
Éste ha sido un hito muy importante en la regulación de la institución del Colegio. No obstante queda mucho por hacer, entre ello, la revisión del Código de Ética y Deontología, que de acuerdo al proyecto debe ser revisado a lo menos cada 10 años.
Si bien el proyecto es aún un proyecto, es de suma importancia estar atentos, ya que consagra la posibilidad de sancionar las faltas éticas o disciplinarias con la suspensión del título profesional o con la inhabilidad para ejercer la profesión, además todas las sanciones serán de conocimiento público. Esto último implica publicación en la web, Diario Oficial u otros, la publicidad es para todo TM sancionado colegiado o no.
Dado que el Código de Ética y Deontología, entre otros, dice a los Tecnólogos Médicos y al público en general lo que se entiende por la profesión de Tecnólogo Médico y lo que cabe esperar de un buen ejercicio profesional; acuerdo a esto es muy necesaria la revisión periódica conforme se agregan competencias a nuestra profesión o cambian las leyes que nos rigen, por ejemplo de aprobarse el proyecto cambiarán las sanciones y por ende se deben ver reflejadas en el código.
El código es un cuerpo normativo obligatorio y de aplicación general, que definen el catálogo de mandatos y prohibiciones al que están sujetos todos los Tecnólogos Médicos colegiados y no colegiados, con el objeto de asegurar un desempeño profesional acorde al deber de lealtad, competencia y diligencia, con pleno apego a los preceptos vigentes de la ciencia y arte de la Tecnología Médica.
Es deber de todo socio conocer el Estatuto del Colegio y el Código de Ética y Deontología, además los miembros del Tribunal de Honor deben conocer, respetar y hacer respetar el Reglamento de Procedimiento ante el Tribunal de Honor, para ello cuentan con la asesoría de un abogado y el apoyo del Consejo Nacional quien debe dirimir antes las dudas que surjan sobre los Estatutos.
En el Consejo hay consenso en que el proyecto de Ley hay que revisarlo, por lo cual invito a los socios interesados a leerlo y que hagan llegar sus opiniones al Consejo. Por otra parte, es un orgullo presentarles el Reglamento mencionado.
Saludos fraternos y que tengan un feliz y próspero 2019.